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La confesión como atenuante analógica en el tráfico de drogas

  • Autores: José Ignacio Esquivias Jaramillo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 109, 2010
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado El 25 de junio de 2006, Luis llega a Barajas, procedente de Venezuela, portando en el interior de su organismo, tras previa ingesta en el país de origen, 85 bolas que contenían cocaína. Analizada dicha sustancia resultó una cantidad de 1.437,91 gramos y una pureza del 75,55 por 100.

      Luis se prestó voluntariamente a realizarse una placa radiológica y colaboró con los agentes de la autoridad confesando su participación en los hechos delictivos. Incoado el Sumario Ordinario, en la primera declaración ante el juez confesó los hechos, haciendo lo mismo en la indagatoria. En el acto del juicio oral confesó, a preguntas del fiscal, su participación en los hechos, con todos los detalles de la operación ilícita. Dijo ignorar quiénes conformaban la organización criminal.

      Cuestiones planteadas:

      1. ¿Se puede aplicar la atenuante de confesión como analógica? 2. ¿La conducta del culpable puede beneficiarse de la reducción de pena prevista en el artículo 376 del Código Penal por colaboración? 3. ¿Puede por analogía aplicarse el criterio de la conformidad para la reducción de un tercio de la pena, conforme prevé el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.)?


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