Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Enunciado El Ministerio de Fomento, ante el incremento progresivo del tráfico en la carretera Nacional V, especialmente durante las horas punta y fines de semana, ha decidido la construcción de una nueva radial (autopista) al objeto de descongestionar el tráfico. Para ello, entre otras medidas, ha procedido a la expropiación forzosa de varias fincas por donde atravesaría la referida autopista. Por esta razón, sin la oportuna declaración de utilidad pública o interés social, procede a iniciar los correspondientes procedimientos expropiatorios. Es de hacer constar que en las diversas fincas a expropiar existen arrendatarios, usufructuarios y titulares de hipoteca a favor de entidades de crédito diversas.
Tramitándose el procedimiento de expropiación, la Administración ocupa una de las fincas, sin pagar o consignar el justo precio a favor de su titular.
Respecto a determinados titulares de las fincas, la Administración debió consignar el justiprecio.
Finalizados los procedimientos expropiatorios, nos encontramos con las siguientes situaciones que se habían producido:
1. Respecto a una de las fincas, quedó acreditado que se había producido un exceso de expropiación.
2. Respecto de otra finca, transcurrido un tiempo, no se había iniciado la ejecución de las obras.
3. En relación a otra finca, iniciadas las obras, la Administración decide suspender las mismas.
4. Finalmente, respecto de otra finca, resultó que a los once años de construida la autovía, la administración acuerda su desafectación.
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