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Aplicación analógica a los patronos de las fundaciones del régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades

  • Autores: José Ignacio Atienza López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 109, 2010
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Una sociedad es propietaria de un local de negocios sito en la ciudad de Reus (Tarragona) que el 16 de diciembre de 1999 arrendó a la fundación «RRR» mediante contrato otorgado al efecto. La fundación en cuestión, fue inscrita con la denominación ya mencionada «RRR» en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Administración autonómica catalana, con domicilio en el local arrendado a la actora. La única fuente de ingresos de «RRR» venía constituida por las subvenciones anuales otorgadas por el Departamento de Trabajo como centro docente colaborador en materia de formación ocupacional de trabajadores, tanto en activo como en paro.

      Como consecuencia del impago de las rentas correspondientes al arrendamiento mencionado, la propietaria del local interpuso una demanda de desahucio contra la fundación «RRR», que se tramitó por un Juzgado de Primera Instancia de Reus, por el cual finalmente fue dictada Sentencia de fecha 1 de octubre de 2001 que dio lugar a la medida de desalojo solicitada. La defensa letrada de «RRR» en este pleito fue asumida por su presidente.

      Resuelto el arrendamiento, la sociedad propietaria del local presentó demanda de juicio ordinario contra «RRR» en reclamación de las rentas vencidas y adeudadas, procedimiento que fue tramitado ante un Juzgado de Primera Instancia de Reus y que terminó con acuerdo transaccional de reconocimiento de deuda, homologado por un Auto de 21 de junio de 2002. La defensa letrada de «RRR» en este pleito fue igualmente asumida por su presidente. En dicho acuerdo «RRR», y en su nombre su apoderado y director financiero, reconocía adeudar a la propietaria una determinada cantidad (90.142,80 €) que se obligó a atender en cinco pagos comprendidos entre la fecha de la transacción y el 31 de marzo de 2003.

      En el propio documento del acuerdo, la propietaria declaró conocer que la única fuente de ingresos de «RRR» provenía de las aportaciones que le otorga la Generalidad de Cataluña, por mediación del Departamento de Trabajo, a través de las correspondientes subvenciones como centro docente colaborador en materia de formación ocupacional, así como que, debido a la dependencia económica de la fundación en el cobro de las subvenciones aprobadas y conferidas, documentalmente probadas, su economía se encuentra supeditada exclusivamente al cobro de las cantidades que de forma anual son otorgadas por la Administración catalana y que configuran el presupuesto de la entidad, sin que tenga ninguna otra fuente de ingresos ni financiación externas.


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