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Responsabilidad pecuniaria derivada de delitos. Sustitución de penas

  • Autores: José Ignacio Esquivias Jaramillo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 110, 2010
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado La Audiencia Provincial condena a una persona a un año de prisión y a la indemnización de 6.000 euros. Esta sentencia fue declarada firme tras la desestimación del recurso de casación y queda en suspenso por un tiempo, pero se alza la suspensión por la comisión de un nuevo delito. El penado recurre en súplica pidiendo que se le conceda la sustitución de la pena de prisión por la de multa, a razón de unas cuotas por un importe determinado cada una de ellas.

      El fiscal recurre el auto, dictado en ejecución de la sentencia, que resuelve la súplica y estima la sustitución pedida de la pena privativa de libertad por la multa, entendiendo que no procede porque se vulnera el orden establecido para el pago de créditos del artículo 126 del Código Penal.

      Tras la estimación del recurso del fiscal, el condenado interpone recurso de casación contra el auto resolutorio del de súplica.

      Cuestiones planteadas:

      1. ¿Es susceptible de recurso de casación el auto que resuelve el recurso interpuesto por el fiscal? 2. La sustitución de la pena privativa de libertad por la de multa, ¿vulnera el sistema de prelación de créditos del artículo 126 del Código Penal como sugiere el fiscal en su recurso? 3. Si en lugar del condenado, pagara la multa un tercero o un familiar, ¿estaría vinculado asimismo por los criterios de prelación indicados en el artículo 126 del Código Penal?


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