Enunciado Formulada por doña Juana solicitud de reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita, solicitud relacionada con la interposición de recurso de suplicación frente a sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de «ZZZ», recaída el 3 de diciembre de 2008 en autos por despido seguidos a instancia de la trabajadora doña Alejandra frente a la empresa «XXX, SL» y frente, entre otros, a doña Juana en su condición de socia de la aludida mercantil, mediante resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de «ZZZ», de 26 de mayo de 2009, se denegó aquella solicitud, al estimarse por la misma que «doña Juana» disponía de ingresos económicos para litigar y era titular de bienes inmuebles, en el sentido de lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Impugnada la referida resolución denegatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, y remitidas las actuaciones al órgano judicial competente, el 9 de septiembre tuvo lugar la preceptiva comparecencia ante el mismo.
Doña Juana es propietaria de nueve inmuebles, cuatro de ellos urbanos (de los que es titular al 50%, por provenir de la sociedad de gananciales con su fallecido marido), y otros cinco rústicos, de los que es titular en exclusiva. Los inmuebles urbanos se encuentran en la localidad de «ZZZ» y vienen constituidos por una vivienda en propiedad horizontal, que es la habitual de la solicitante, una plaza de garaje en los sótanos del mismo edificio de viviendas, un local comercial en el que se desarrollaba la industria de la sociedad codemandada y una finca urbana en la que se ubica una edificación que consta de planta alta y baja, ambas dedicadas a locales.
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