Enunciado El señor «XXX» es titular de una finca rústica cita en la provincia de Toledo destinada fundamentalmente a la siembra de cereales.
Cierto día, trabajadores contratados por el Ministerio competente en materia de fomento y obras públicas se personaron en dicha finca con intención de colocar unas tuberías en la misma al objeto de que la carretera con la que colinda parte de la finca sirva de desagüe del agua que pueda caer en días de lluvia. El señor «XXX», que el referido día se encontraba allí, se negó a autorizar la instalación con obras, solicitando, además, se le mostrara el documento justificante de esa actuación porque hasta entonces nadie, por parte de la Administración, le había notificado nada en tal sentido. Pese a ello, convencidos los trabajadores de la legalidad de su actuación, empiezan a realizar las oportunas obras para instalar las tuberías, así como redes metálicas en la superficie para la protección de aquéllas.
Con posterioridad, la Comunidad de Madrid, previa declaración de utilidad pública, pone en marcha un procedimiento expropiatorio para hacerse con la finca y construir un edificio que albergara instalaciones deportivas. Finalmente, no continuó con el citado procedimiento expropiatorio.
Ahora es la Administración General del Estado (AGE), a través del organismo competente, quien desea llevar a cabo la construcción de aquellas instalaciones deportivas. Por ello, inicia y concluye el oportuno procedimiento de expropiación forzosa para hacerse con la finca en cuestión.
Para la conclusión de tal instalación se aprueba el proyecto oportuno por un arquitecto, sin que si hubiere seguido procedimiento de licitación de ningún tipo.
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