Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Los servicios de inspección del Ministerio correspondiente levantan acta de infracción en materia agroalimentaria a una empresa del ramo por presunta infracción administrativa cometida el día 5 de marzo de 2008.
Por la autoridad competente del citado Ministerio se incoa el oportuno expediente sancionador el día 5 de marzo de 2009, a cuyo efecto se nombra instructor y secretario, lo que es notificado al representante legal de aquella empresa. Ésta presenta escrito recusando al instructor, alegando enemistad manifiesta. La recusación se resuelve de forma desestimatoria.
Formulado el pliego de cargos y presentado por la empresa el pliego de descargos, se le comunica a continuación la siguiente resolución: «Por el subdirector general «R», en uso de las facultades delegadas a favor del mismo por el director general «S» del Ministerio, con fecha 15 de abril de 2009 se ha dictado resolución en el expediente sancionador instruido a esa empresa, habiéndose impuesto una sanción de 600 euros. Contra esta resolución podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes. Lo que se le notifica a los efectos legales correspondientes».
Transcurridos 15 días, el representante legal de la empresa presentó recurso de alzada ante el Ministro del citado Ministerio.
No habiendo recibido contestación a dicho recurso, seis meses más tarde presenta recurso contencioso-administrativo, no siendo admitido por el Tribunal competente por no haber interpuesto previamente el recurso de reposición.
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