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Denegación tácita de la prueba e indefensión. Atenuante de drogadicción

  • Autores: José Ignacio Esquivias Jaramillo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 130, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se analiza si la denegación tácita de la prueba y la falta de pronunciamiento alguno del juez (a favor o en contra) suponen «una real y efectiva privación del derecho de defensa». Evidentemente se ha producido una infracción procesal, hay una irregularidad procesal, pues nunca el juez debió actuar como si no se le hubiera pedido algo (toda petición debe tener una respuesta). Pero, no obstante habida la irregularidad procesal que se reconoce, solo el real menoscabo del derecho de defensa puede conllevar la indefensión. Por tanto, cuando la actitud del juez haya perjudicado al letrado en su facultad de alegar, pedir y justificar sus derechos e intereses, contraviniendo el derecho que le asiste a la prueba o a la contradicción, solo en este caso se puede decir que la indefensión se ha producido y la tutela judicial ha quedado dañada.


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