El caso planteado aborda la cuestión, nada pacífica, sobre la naturaleza de la actuación del notario y la compatibilidad de su carácter de fedatario público con la figura contractual del arrendamiento de servicios entre el cliente y el notario.
De la definición de esa compleja relación dependerá la aplicabilidad a sus actuaciones de una normativa u otra, y de esas posibles normativas dependerá, a su vez, la aplicabilidad del principio procesal de la inversión de la carga de la prueba.
Igualmente, el caso alude a la trascendencia que para el cliente tiene el cumplimiento riguroso por parte del notario de su deber de información al cliente de todos los extremos referidos al negocio que va a escriturar para evitar perjudiciales consecuencias que para él pueden darse en el futuro.
En el caso que planteamos, una inadecuada información notarial a la persona interesada de unos determinados aspectos fiscales de su compraventa tendrá consecuencias sancionadoras años después.
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