El Tribunal Supremo ha declarado que el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en relación con la regla primera del artículo 17 de la LPH, exige la unanimidad de la junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo, y no se discute que la apertura de un hueco de nuevo acceso a su vivienda, realizado por el recurrente en el descansillo de la escalera de la comunidad, afecta a elementos comunes. La validez de una autorización previa y genérica contenida en los estatutos de la comunidad para realizar obras que afecten a elementos comunes, y que no exijan una autorización unánime prestada por los copropietarios, es rechazada.
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