La principal motivación por la que se presenta este trabajo de investigación estriba en la necesidad de encontrar una explicación lógica, coherente y, por supuesto, razonada en Derecho, que justifique la supervivencia de la condición de beneficiario del derecho de realojo en aquellas personas que, en el momento de concertarse la operación «Área de Renovación Urbana» para la unidad de actuación urbanística donde se encuentra el grupo de viviendas de protección oficial de promoción pública en que habitan, ocupaban con justo título esas viviendas sociales, si bien después y, en todo caso, con anterioridad a la ejecución material del realojamiento, ven cómo sus contratos de arrendamiento son resueltos por incumplimiento imputable a ellas mismas mediante las correspondientes resoluciones de desahucio administrativo, no siendo todo esto obstáculo para que esas personas de escaso haber material y cultural sigan disfrutando del uso y disfrute de tales inmuebles llamados a desalojar a la vista, paciencia y consentimiento de la propiedad (Administración autonómica) y la entidad (servicio técnico-medio propio instrumental) responsable de la administración de esos bienes patrimoniales.
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