El presente caso que se propone trata de ilustrar acerca de los problemas que en la práctica se plantean en las comunidades de propietarios de determinados inmuebles que resultan ser especialmente protectores del estilo de inmueble querido por sus vecinos. Las limitaciones impuestas por la comunidad de propietarios a los propietarios respecto del tipo de actividad que la comunidad permite instalar en sus superficies privativas entran en conflicto directo con el propio derecho de propiedad, y sobre todo cuando las cláusulas estatutarias que han de delimitar estas limitaciones contienen una redacción tan abierta y genérica que, prácticamente, pueden permitir a la Junta de Propietarios ejercer su soberanía permitiendo o prohibiendo de forma casuística aquellos que en cada caso vayan teniendo por conveniente, lo cual no resulta asumible por el ordenamiento en materia de propiedad horizontal.
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