En el Derecho español, el artículo 1.473 de nuestro Código Civil contempla la figura jurídica de la doble venta, que plantea algunos problemas jurídicos de hondo calado e importancia, y que hay que diferenciar, con claridad, de otra figura jurídica que se denomina «venta de cosa ajena».
La doble venta se resuelve en el marco de nuestro Código Civil estableciendo unas pautas definidas, en el sentido de distinguir cuando se trata de venta de bien mueble, respecto de aquellos supuestos en los que lo que se vende, doblemente, es un bien inmueble.
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