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Responsabilidad patrimonial. Ejecución forzosa

  • Autores: Julio Galán Cáceres
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 18, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      El presente supuesto práctico ha sido planteado en el tercer ejercicio de la última oposición para el acceso a Secretarios de Entrada de la Administración Local celebrado en la Comunidad de Madrid, en los términos siguientes:

      Armando Argenta es propietario de una vivienda en el calle Mayor del municipio de Villaoreja del Sordete. El día 1 de enero de 2001, la realización de obras en una conducción de agua potable provoca la inundación de la planta baja de su vivienda. Las obras estaban siendo realizadas por Villaorejesa, S.A., sociedad concesionaria del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable, siendo la causa del siniestro la deficiente manipulación de una conducción por parte de un empleado de Villaorejesa, S.A.

      El día 10 de enero de 2001, el señor Argenta presenta reclamación extrajudicial de daños contra Villaorejesa, S.A., que ésta no contesta.

      El día 9 de enero de 2002, don Armando remite, por correo ordinario, escrito reclamando al Ayuntamiento la indemnización por los daños citados, recibiéndose aquél en las dependencias municipales el día 12 de enero de 2002.

      El mismo 12 de enero de 2002 presenta ante el Juzgado de Primera Instancia demanda de juicio ordinario contra Bernando Borrero, técnico municipal responsable de obras hidráulicas, en reclamación de los daños referidos por omisión del deber de vigilancia que le correspondía en virtud de sus funciones.

      Dado que el señor Argenta no consigue que nadie le resarza por los daños sufridos, monta una acampada pacífica de protesta con toda su familia y los 50 miembros de su asociación vecinal, en la Plaza Mayor de la localidad, ocupando 50 m2.

      El alcalde requiere al Delegado del Gobierno para que sean desalojados por las Fuerzas de Seguridad del Estado. Ante la negativa del Delegado del Gobierno, el alcalde ordena a la Policía Local, al cabo de una semana, el desalojo de los acampados; orden que se ejecuta de inmediato.

      • Cuestiones planteadas:

      Se solicita informe por separado y de forma razonada de cada una de las siguientes cuestiones:

      1. Responsabilidad de Villaorejesa, S.A. derivada de los daños sufridos por don Armando Argenta.

      2. Responsabilidad del Ayuntamiento por esos mismos daños.

      3. Procedimiento para la exigencia de la responsabilidad citada.

      4. Responsabilidad del técnico municipal.

      5. Administración y órgano competente para la orden de desalojo y su ejecución material.

      6. Valoración de la orden del alcalde.


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