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Resumen de Edificación terminada en suelo no urbanizable. Protección de la legalidad urbanística y caducidad

Mariano Ayuso Ruiz-Toledo

  • Enunciado:

    El señor Martínez es dueño, por transmisión onerosa efectuada en mayo de 1997, de una parcela con chalet situados en el término municipal de X. El chalet se encontraba totalmente terminado y a estrenar, el promotor le manifestó que aunque se encontraba realizado sin licencia -por ubicarse en una zona hasta ese momento rústica- estaba en trámites de legalización la totalidad de los chalets de la zona.

    En octubre de 2000 el Ayuntamiento de X recibe varias denuncias, en relación con los chalets ubicados en la sierra de Y, y procede a realizar una inspección. A consecuencia de ésta, en diciembre de 2000 se dictan varios Decretos de la Alcaldía en los que -respecto de cada chalet sin licencia- se acuerda: iniciar un expediente sancionador por edificación sin licencia contra propietario, promotor y director técnico de la obra; requerir al propietario para que solicite la licencia pertinente en el plazo de dos meses.

    El señor Martínez al recibir la notificación -y convencido de que él no tiene nada que ver con todo ello al haber adquirido el chalet ya terminado y que contra quien se dirige el Decreto y quien tiene que solicitar la licencia es el promotor que se lo vendió- manda una carta al Ayuntamiento manifestando que él compró la parcela con el chalet ya construido y remite copia de la escritura de compraventa de la misma.

    El Ayuntamiento no continúa tramitando los procedimientos, pero en abril de 2001, el denunciante presenta nuevos escritos de denuncia -esta vez ante la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Comunidad Autónoma, quien requiere al Ayuntamiento para que le informe acerca del estado de los procedimientos- y el Ayuntamiento manda al arquitecto municipal a hacer una inspección, tras la que informa que los chalets son ilegalizables por encontrarse en suelo no urbanizable de especial protección forestal y emite una valoración de las obras de edificación de cada uno de ellos.

    Se acuerda por el Ayuntamiento en septiembre de 2001 dar traslado a los interesados de los informes de sus respectivos chalets y el señor Martínez, alarmado, acude a un abogado con el informe. El abogado presenta un escrito en el Ayuntamiento solicitando se declare caducado el procedimiento por el transcurso de los seis meses previstos en el art. 20.6 del Rgto. para el ejercicio de la potestad sancionadora, con la consiguiente prescripción de la infracción administrativa.


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