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Exacciones locales. Crédito local. Funcionamiento de corporaciones locales

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 18, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      En el Ayuntamiento de X se han producido las siguientes situaciones:

      1. Aprobó, con vigencia a partir del 1 de enero de 2000, la Ordenanza fiscal del IAE, cuyo art. 4.º determina que «Sobre las cuotas incrementadas -con el llamado coeficiente de incremento-, y, atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se establecerá la siguiente escala de índices -conocido como índice de situación-: Categoría Fiscal de vías públicas: Primera, el índice 1,4; Segunda, el índice 1,3; y Tercera, el índice 1,2».

      Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento ha practicado a una Industria Química, S.A., que en tiempos anteriores había venido abonando el desaparecido Impuesto sobre Radicación sin ningún problema, las oportunas liquidaciones del mencionado IAE, aplicando el pertinente índice de situación correspondiente a la categoría de vía pública (el de 1,2) a la que dan las instalaciones petroquímicas de la referida empresa.

      El suelo del polígono industrial donde se encuentra ubicada la mencionada empresa está clasificado por el PGOU como suelo urbano con la calificación de industria pesada.

      La entidad mercantil, en desacuerdo con las citadas liquidaciones, recurre en vía contencioso-administrativa las mismas al entender que el concepto de calle que utiliza el art. 89 de la LHL, Ley 39/1988 (regulador del comentado índice o recargo de situación) no es susceptible de una interpretación analógica para incluir en su seno cualquier vía pública, sino que tiene un sentido preciso, terminante y claro, por lo que, al no estar situadas las instalaciones petroquímicas en el casco urbano sino en un polígono industrial no colindante con calle alguna, no puede ser exigido el índice o recargo de situación que para el ejercicio 2001 se cifra en 60.000 euros. A mayor abundamiento, dicha industria se sitúa en los confines del término municipal y, además, ha tenido que urbanizar la zona a sus expensas, no pareciendo lógico ni congruente que deba soportar una sobreimposición en función de una calle inexistente.

      En conclusión, la recurrente entiende que ha existido una infracción por la Ordenanza fiscal del IAE del art. 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, con la consecuente inadecuación a derecho de las liquidaciones practicadas en función de lo dispuesto en la misma, al vulnerar los principios constitucionales de reserva de ley y de jerarquía normativa a los que se refiere el art. 9.º de la Constitución, en relación con los arts. 5.º y 6.º de la LOPJ de 1985, y 5.º E), 63 y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.


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