Enunciado:
En fecha 8 de agosto de 1985 el Ayuntamiento de X y la entidad F. de T., S.A., celebran un contrato que tiene por objeto un concierto para la prestación del servicio público de matadero del municipio de X de 51.000 habitantes. Hasta ese momento, el sacrificio de ganado para la carne destinada al consumo de esta ciudad se prestaba en otra localidad de la misma provincia que contaba con instalaciones al efecto.
En el clausulado del mismo se fijó que el tiempo que ha de permanecer en vigor el citado concierto sería de 10 años, e, igualmente, se incluyó una cláusula que, literalmente, decía lo siguiente: «Si la Entidad F. cesare en su actividad por cualquier causa, el Ayuntamiento podrá realizar el sacrificio de animales por su cuenta, utilizando el matadero con todas sus instalaciones, ... y que la Entidad F., S.A., podrá traspasar o enajenar sus instalaciones a terceros siempre que éstos se subroguen en cuantas obligaciones establece para la misma el contrato».
La Entidad F., S.A., en fecha 20 de diciembre de 1989, arrendó el matadero a C.M.M., S.A., quien lógicamente, se subrogó en todos los derechos y obligaciones de aquélla como preveía la cláusula ya indicada. En fecha 13 de noviembre de 1991 se autorizó el cambio de titularidad del matadero a nombre de la citada sociedad anónima y con la finalidad de adaptar las instalaciones a la normativa europea sobre la materia interesó una ampliación del plazo hasta el día 31 de diciembre de 1996, sin que dicha adaptación se llevara a cabo.
El día 28 de mayo de 1993, la entidad C.M.M. comunicó al Ayuntamiento de X que a consecuencia de ciertas dificultades económicas por las que atravesaba y la imposibilidad de continuar, por el momento, la explotación del matadero, la plena conformidad para que por éste se utilizasen las instalaciones y explotara el servicio.
El día 1 de junio de 1993 se formalizó documento entre el alcalde, en nombre de la corporación municipal, y el representante de la entidad C.T., C.C. que en esos momentos se hallaba pendiente de su inscripción como tal en el registro de cooperativas, procediéndose a la adjudicación a favor de la referida cooperativa de la explotación del servicio de matadero, permitiéndose la utilización de las instalaciones y maquinarias precisas y pertenecientes a la originaria contratista F. de T., S.A., para poder llevar a cabo en las mismas la matanza de animales para el suministro de carne a la localidad de X y en los términos y condiciones que se hacen constar en el propio contrato y en las mismas circunstancias que hasta dicha fecha se venía prestando el servicio por aquellas empresas, es decir, sin ninguna relación laboral entre el personal de las mismas y el Ayuntamiento de X.
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