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Urbanismo. Convenio. Proyecto de urbanización

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 17, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      La Comisión de Gobierno de un Ayuntamiento costero aprueba celebrar un convenio con una entidad mercantil del que son de destacar las siguientes circunstancias:

      1. La entidad mercantil cede al Ayuntamiento dos parcelas de su propiedad del ensanche X sito en una de las avenidas de la referida localidad, incluyendo la superficie afectada por el expediente de expropiación que no había sido utilizada y susceptible de ejercer sobre ella el derecho de reversión al que renuncia. Con ello, se conseguirá el adecentamiento del frente marítimo del barrio.

      2. Se resuelven los derechos de la entidad mercantil respecto del abono de las obras de cimentación y cierre del solar K, pendiente de abono. Estas obras se remontaban a siete años antes.

      3. El Ayuntamiento entrega a la entidad mercantil 7.500 metros cuadrados sobre rasante -plantas 2.ª a 7.ª- de la parcela número 26, resultante del Plan Especial de Reforma Interior correspondiente, y dos plantas de sótano destinado a aparcamiento -plantas 2.ª y 3.ª- de dicha parcela.

      4. La planta baja y la planta sótano 1.ª de la expresada parcela 26 permanecerán en la propiedad del Ayuntamiento.

      5. El edificio previsto en dicha parcela se construirá por la entidad mercantil. El Ayuntamiento no abonará coste alguno por la planta sótano 1.ª, cuyo importe se valora como activo a favor de la mercantil como permuta.

      6. La planta baja se abonará por el Ayuntamiento a la entidad mercantil en función de los costes de construcción-gastos de ejecución, material, beneficio del constructor e Impuesto sobre el Valor Añadido.

      7. El Ayuntamiento se compromete a formular y tramitar los expedientes y proyectos necesarios para que puedan ejecutarse las obras de construcción de la parcela 26 previa la preceptiva licencia de edificación.

      8. Se reconoce a la entidad mercantil un derecho preferente de adquisición de las plantas baja y primer sótano en el caso de enajenación por parte del Ayuntamiento, conforme se prevé en la cláusula sexta del convenio en la que se limita el período de ejercicio de ese derecho, el supuesto habilitante y se fija el precio de la adquisición.

      En momento posterior, la entidad mercantil promotora presentó solicitud de tramitación de estudio de detalle de terrenos sitos en la unidad de actuación correspondiente, así como proyecto de urbanización de dichos terrenos, el cual se componía de dos proyectos, uno denominado de urbanización, suscrito por un arquitecto técnico, y otro accesorio al anterior, referido a las concretas actuaciones de electrificación del proyecto de urbanización, redactado por un ingeniero técnico industrial. Tras la tramitación oportuna del estudio de detalle y del proyecto de urbanización, se aprobó definitivamente este último por acuerdo del pleno municipal.


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