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Expropiación. Contratos. Servicio público

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 16, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      Se significa que el supuesto práctico que, a continuación, se va a exponer ha sido el que ha recaído en el segundo ejercicio de la oposición para ingreso en Cuerpo Técnico Superior de la Comunidad de Madrid celebrado en el mes de febrero del 2002.

      El día 20 de septiembre de 1999 el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó un plan de obras de carreteras para el cuatrienio 1999-2003. Con fecha 3 de septiembre de 2001 el Director General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, por ausencia del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, dictó resolución acordando la necesidad de ocupación por la expropiación forzosa parcial de la propiedad y de derechos de ocupación temporal de varias fincas rústicas con el fin de ampliar la carretera de Aranjuez a Chinchón.

      Entre esas fincas se encontraban una antigua casilla de camineros en desuso, propiedad de la Comunidad de Madrid, un vivero, propiedad del Ayuntamiento de Aranjuez; y otra finca de la citada Comunidad que fue expropiada en 1975 por la Diputación Provincial para ampliación de finca agropecuaria de dominio público.

      Algunos propietarios acordaron con la Administración expropiante que, a cambio de la superficie expropiada de sus fincas, les fuera transmitida parte de los terrenos de la antigua carretera que ya no eran necesarios para el uso público.

      Un propietario falleció con anterioridad a la suscripción del Acuerdo, sobreviviéndole su esposa y tres hijos menores de edad.

      Otros propietarios aceptaron el precio ofrecido por la expropiación y otros impugnaron, directamente, ante la jurisdicción civil el Acuerdo del Jurado de Expropiación fijando el justiprecio, por no considerarlo adecuado.

      La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte ocupó los terrenos, pero por falta de consignación presupuestaria no pudo iniciar el expediente de contratación oportuno. Por ello, no se adjudicó el contrato de obras a la Empresa Vías y Obras, S.A. hasta el día 3 de septiembre de 2003. Con anterioridad, hubo de aprobarse la correspondiente modificación presupuestaria.

      El precio del contrato de obras es de 1.500.000.000 de ptas. que deben ser satisfechas en los dos años que debe durar la obra. Su entrega se retrasó en más de cuatro meses del plazo establecido en el pliego de condiciones.

      Durante la ejecución de la obra la empresa adjudicataria cedió el contrato a otra empresa. El pliego de condiciones guarda silencio en su clausulado sobre la posibilidad de cesión del contrato.


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