Enunciado:
Un Ayuntamiento otorgó, con fecha 30 de enero de 1995, a un vecino de la localidad, licencia de obras para la construcción, en un terreno de la localidad, de un edificio de seis plantas, ático y sótano, teniendo prevista la construcción de un pub en el mismo.
A petición del interesado dicho Ayuntamiento prorrogó, por dos veces, dicha licencia al no haberse podido comenzar las obras por la permanencia de distintos inquilinos en el primitivo edificio.
Ante la petición, en fecha 23 de noviembre de 1996, de una tercera prórroga por parte del interesado el Secretario del Ayuntamiento informó que «la licencia concedida en su día para la construcción de seis plantas es constitutiva de una infracción urbanística grave, por el exceso que representa la altura respecto a la máxima, legalmente, permitida por el planeamiento que es de cinco plantas».
Como consecuencia de todo ello, el Ayuntamiento, el día 6 de julio de 1998, concedió la nueva prórroga para cinco plantas en esta ocasión. Siendo notificada y retirada la referida resolución por el vecino en el edificio del Consistorio municipal.
Enterado uno de los inquilinos desalojados de que en el proyecto técnico presentado para obtener aquella licencia no se hacía referencia alguna a movimientos de tierra (lo cual era cierto) y que, pese a ello, éstos se estaban produciendo, lo cual exigiría nueva licencia, puesto que la legislación urbanística, expresamente, la exige para esta actividad, dirige escrito al Ayuntamiento denunciando esta circunstancia. Igualmente, pretende que se declare la ilegalidad de la licencia concedida, toda vez que consultado el Registro de la Propiedad no consta, en lo concerniente a la citada finca, inscripción o anotación de la licencia concedida.
El día 15 de junio de 1999 el vecino vende a la empresa mercantil RRR, S.A. la citada casa «en construcción».
Cuando estaban a punto de finalizar las obras aquella empresa recibe notificación de que proceda a la suspensión inmediata de las obras, ya que carecía de una preceptiva licencia. Igualmente, por este motivo, inicia expediente sancionador tanto contra la actual propietaria del inmueble como contra el antiguo titular del mismo.
Tramitado el oportuno expediente para la obtención de aquella licencia, acaba concediéndose la misma.
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