Enunciado:
En el mes de abril de 2000 el señor XXX presenta solicitud de concesión administrativa de aguas para regar dos hectáreas y cuatro áreas en la finca RRR, del término municipal de LLL, necesitando un caudal de 1,7 l/seg., procediendo la extracción del Arroyo SSS. La copia de la escritura aportada es anterior a la concentración parcelaria de la que procede el plano operada en dicha zona, por lo que no aparece una finca de tal extensión. Ahora bien, la suma de la extensión de las parcelas que aparecen en la copia presentada no es superior a aquella para la que se pide la concesión administrativa.
Como quiera que la solicitud inicial tuviera determinados defectos formales, en julio de ese mismo año procede a su subsanación, insistiendo en que el terreno a regar eran dos hectáreas y cuatro áreas y que la instalación para tal riego sería móvil.
El día 26 de enero de 2001 emite informe la Oficina de Planificación Hidrológica en el sentido de que la demanda real de agua para regar la finca en cuestión, plantada de chopos, es de 4.080 metros cúbicos, equivalente a un caudal medio continuo de 0,13 l/seg. y un caudal punta de 0,40 l/seg. A continuación, se afirma no existir inconveniente para el otorgamiento de la concesión en las cuantías señaladas, aunque la Administración no puede garantizar el suministro constante del caudal.
El día 24 de mayo de 2001 se abre período de información pública a cuyo efecto se libran dos edictos, uno, para publicarlo en el Diario Oficial de la Provincia y, el otro, para publicarlo durante cierto tiempo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de LLL. El mismo día se libra oficio dirigido al solicitante para que afirme, a la vista del informe antes reseñado, si pese a las limitaciones que en el mismo consta, interesa que siga la tramitación del procedimiento.
El día 21 de agosto de 2001 la Administración cita al solicitante en el Ayuntamiento de LLL al objeto de comprobar sobre el terreno la memoria, viabilidad de la solicitud ..., etc. Llegando el día, se levanta acta, de fecha 4 de septiembre de 2001, de «reconocimiento del terreno en el expediente de referencia sobre concesión de aguas del Arroyo SSS, con destino a riego de 2,04 Ha de chopos en término municipal de LLL». El señor XXX acepta, en dicho acto, los datos contenidos en el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica.
El día 28 de septiembre de 2001 se eleva propuesta de resolución que es acogida íntegramente por la Resolución de 14 de noviembre de 2001 del Presidente de la Confederación Hidrográfica correspondiente que accede a la concesión solicitada con ciertas condiciones.
En concreto, la condición octava de la concesión es del siguiente tenor: «se otorga esta concesión ... con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en época de estiaje, si no hay caudal disponible, con obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad».
El señor BBB, que tiene una concesión de aguas en una finca de su propiedad en virtud de la cual puede sacar del río un caudal máximo de seis millones de metros cúbicos, interpone contra la Resolución de 14 de noviembre el oportuno recurso basado en los motivos que se exponen a continuación.
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