Enunciado:
Por escritura pública de fecha 23 de marzo de 1989, otorgada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de RRR y un vecino de la localidad, y como consecuencia del estudio de detalle aprobado definitivamente por dicha Corporación Municipal en Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 7 de abril de 1988, para el señalamiento de alineaciones y rasantes así como para la ordenación de los volúmenes en una manzana de la referida localidad delimitada por diversas calles de la misma, y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo, el vecino cede al Ayuntamiento, gratuitamente, en pleno dominio, libre de cargas, con destino a equipamiento escolar y jardines, el solar segregado y descrito bajo el número 1 de exponente II de la citada escritura.
El sistema de ejecución elegido para las actuaciones era el de compensación.
El vecino traslada el volumen edificable de la parcela o solar cedido gratuitamente al Ayuntamiento al solar descrito bajo el número 2 del exponente II de la escritura, siendo como consecuencia el volumen edificable de dicho solar de 18.813 m2, con una altura de ocho plantas, sin perjuicio de la construcción de semisótanos, áticos y sobreáticos permitidos por las normas complementarias y subsidiarias de la referida población.
La acumulación de volúmenes se ha realizado de acuerdo con lo previsto en la norma 28 y 38 bis de las citadas normas complementarias y subsidiarias, aprobado por el órgano competente el día 30 de marzo de 1987, y con lo dispuesto en los artículos 98.1 y 124.1 de la Ley del Suelo.
Por el órgano competente se aprueban el día 31 de octubre de 1996 nuevas normas subsidiarias para la población en cuestión, en las cuales el aprovechamiento urbanístico de suelo propiedad del prenotado vecino es menor que el que le conferían las anteriores normas subsidiarias.
Por escrito de fecha de entrada en el registro del Ayuntamiento de RRR del día 8 de enero de 1997, el particular afectado insta de aquél la retrocesión del suelo que le fue transmitido mediante escritura de 23 de marzo de 1989 y tenga por anunciado el ejercicio de la acción reivindicatoria pertinente, además de los daños y perjuicios que en derecho procedan.
Dicha petición fue desestimada por la Entidad Local con fecha 1 de abril de 1997, que fue notificada al interesado el día 8 de igual mes y año.
Contra esta resolución interpone recurso contencioso-administrativo en forma y plazo solicitando, en la oportuna demanda, la declaración de no ser conforme a derecho la resolución citada y la procedencia de ser indemnizado en la cantidad de 23.000.000 de pesetas (cantidad en que había sido valorada la parcela núm. 1 de la escritura pública de 1989), más su actualización a la fecha en que se hiciera efectivo el pago. Subsidiariamente, para el supuesto de que aquella cifra o concepto indemnizatorio no se considera adecuado, la obligatoriedad de indemnizarle a tenor del valor urbanístico del que se había visto privada su propiedad con motivo de la aprobación de las nuevas normas subsidiarias.
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