Enunciado:
El día 18 de marzo de 2000 fue detenido don Jesús por la policía, como consecuencia de una denuncia que interpuso don Antonio, según la cual, aquél le sustrajo con intimidación, consistente en la exhibición de una navaja, un reloj y una cartera, y que no fue recuperada, ya que don Jesús fue localizado y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción días después porque el perjudicado le conocía de vista y pudo reconocerle fotográficamente, lo que permitió que tras la correspondiente instrucción, donde don Antonio declaró ratificándose en la denuncia, y evacuado el escrito de calificación provisional, por parte del Fiscal, en el que como prueba testifical propuso al perjudicado y a los policías, así como el de la defensa de don Jesús, remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal, se declaró pertinente la prueba solicitada, y se citó a las partes para el juicio oral, al que no compareció el testigo que se hallaba enfermo de forma persistente y grave lo que le impedía asistir a la sede del Tribunal en cualquier ocasión, no obstante lo cual, se continuó la petición de suspensión efectuada, petición que fue denegada, por lo que formuló la pertinente protesta por el Fiscal y recogiendo en acta las preguntas que hubiera realizado, y finalizó, dictando sentencia absolutoria el Juzgado de lo Penal.
• Cuestiones planteadas:
– Incomparecencia de testigos y lectura de las declaraciones.
– Imposibilidad de comparecer por enfermedad y suspensión del juicio oral.
– Posición del Fiscal ante la sentencia del Juzgado.
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