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Resumen de Competencia para conocer de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial de la administración pública

Matilde Vicente Díaz

  • Enunciado:

    El día 28 de diciembre de 2001, Marta, como todos los días, utilizó los Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya para acudir a su trabajo. A la estación había acudido con su vehículo particular, que dejó en el aparcamiento gratuito que los Ferrocarriles Catalanes tenían para sus clientes en la propia estación. Al finalizar su jornada laboral, cuando se dispuso a recoger su vehículo del estacionamiento, introdujo su pierna derecha en un desagüe que incomprensiblemente se encontraba descubierto, rompiéndose la tibia y el peroné, habiendo necesitado 90 días para recuperarse de las lesiones.

    Marta quiere reclamar una indemnización por las lesiones sufridas y los daños y perjuicios que le ocasionaron y acude a un abogado, el cual duda sobre la jurisdicción competente para conocer del asunto, si la civil o la contencioso-administrativa.

    La entidad Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya fue creada por Decreto del Consejo Ejecutivo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 5 de septiembre de 1979 y actúa en régimen de empresa mercantil sujeta al derecho privado según el Decreto de creación.

    • Cuestiones planteadas:

    ¿Ante qué jurisdicción debe plantearse la demanda en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?


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