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Responsabilidad civil. Restitución. Bienes irreivindicables

  • Autores: Fernando Burgos Pavón
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 14, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      En los primeros meses de 1997, M.M. aprovechando una escritura que obraba en su poder sobre una compraventa otorgada ante el notario de Barcelona, N.B.V., realizando sobre ella las modificaciones oportunas e intercalando algunas hojas imitación de las propias de la escritura, confeccionó una escritura notarial de compraventa efectuada por D.F. propietaria de la finca objeto de la venta, sita en el núm. 24 de la calle S.S. de Barcelona, por importe de 22 millones de pesetas, supuestamente otorgada el 1 de julio de 1990 ante el citado notario. El 14 de abril de 1997, M.M. obtiene de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la declaración de prescripción del ITP y AJD. El día 22 del mismo mes, M.M. presentó, para su inscripción, ante el Registro de la Propiedad la escritura por él confeccionada. M.M., el 23 de mayo siguiente, vende en escritura pública a I.J. la finca acordando el pago de 30.000.000 de los que el comprador abonó cinco y el resto mediante un préstamo hipotecario, sobre la propia finca que obtuvo del banco H.H. ambas escrituras, la de compraventa y la de préstamo hipotecario, fueron presentadas en el Registro de la Propiedad. Presentada querella criminal por D.F., verdadera titular de la finca, se incoaron diligencias penales en las que el Juzgado de instrucción ordenó la medida de prórroga de los asientos de presentación mencionados al amparo del art. 432.1.º d) del RH.

      • Cuestiones planteadas:

      M.M. es autor de un concurso de delitos de falsedad y estafa. Las cuestiones que se plantean son las relativas a la inscripción del dominio a favor de M.M. y de I.J. en relación, además, con las decisiones en el ámbito de la responsabilidad civil sobre la restitución de la cosa, al disponerse en el artículo 111 del Código Penal que debe restituirse el mismo bien aunque se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, salvo que el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo irreivindicable. Es decir, el juego del artículo 111 con los artículos 85, 86, 324, 545 y 547 a 566 del Código de Comercio, 464, 1.955 y 1.956 del Código Civil (CC) y 34 de la Ley Hipotecaria (LH), fundamentalmente, siendo éste precisamente el aplicable al caso.


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