Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Licencias urbanísticas. Responsabilidad. Limitaciones del dominio

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • Enunciado:

    En el Ayuntamiento de Arnedo se han planteado las siguientes circunstancias:

    1. Un vecino de la localidad solicita licencia de obras, el día 15 de enero, para construir un garaje junto a su vivienda habitual, al venir permitida por el PGOU en vigor dicha construcción. Dicha solicitud la presenta en otra localidad, a donde por motivos laborales se había desplazado. El día 27 de igual mes tiene entrada en el Registro General de la Corporación la referida solicitud.

    El terreno donde pretendía construir dicho garaje se encontraba, relativamente, próximo a un aeropuerto comercial. Por ello, el Ayuntamiento decreta y notifica, el día 1 de marzo, la suspensión en la tramitación de la licencia hasta que el solicitante acredite, con carácter previo, haber obtenido la autorización por parte de las autoridades competentes en materia de navegación.

    El solicitante, efectivamente, dirige escrito de fecha 8 de marzo a fin de obtener dicha autorización, a la autoridad competente en materia de navegación aérea.

    El día 20 de marzo, en vista de que no recibía comunicación alguna por parte de aquella autoridad, vuelve a dirigir nuevo escrito al Ayuntamiento solicitando, en este caso, certificación de acto presunto respecto a la licencia solicitada.

    Finalmente, el día 14 de mayo recibe autorización de la autoridad competente en materia de navegación aérea.

    Acreditada ante el Ayuntamiento dicha autorización, éste resuelve, el día 20 de mayo, denegando la licencia pedida pues se había producido y entrado en vigor un cambio en el planeamiento vigente que hace incompatible las obras proyectadas con la modificación operada en el Plan General.

    En disconformidad con dicha denegación, el vecino interpone recurso de reposición solicitando que se revoque aquella resolución, en primer lugar, porque ya por silencio administrativo positivo había adquirido la licencia, y, en segundo lugar, porque para resolver el Ayuntamiento debió tener en cuenta la legislación vigente en el momento en que solicitó su licencia.

    Construido, al fin, el garaje, aunque en otra zona urbana y alejado de su domicilio, no colocó puertas al mismo ni tampoco cerró los huecos existentes para luz y ventilación, aunque, eso sí, existía una pequeña malla metálica que le aislaba respecto a la vía pública.

    El Ayuntamiento se encuentra preocupado por una actividad urbana, últimamente muy frecuente, como es la ocupación de inmuebles vacíos, que se conoce vulgarmente como fenómeno «ocupa» que, además, viene castigando especialmente a esa zona de la ciudad, con la inseguridad ciudadana que ello supone.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus