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Ejecución del planeamiento. Reparcelación. Disciplina urbanística

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 13, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      El día 20 de septiembre de 1999 se publica en el BOP el Plan Parcial del Sector Norte de la localidad de XXX, por el que se determina que el Polígono de Actuación 6, delimitado en el mismo, se va a ejecutar por el sistema de cooperación.

      Respecto al mismo, se producen las siguientes actuaciones:

      1. El señor RRR es titular de una parcela que cuenta con un aprovechamiento medio, según el Plan, de 4’5 m2 y una superficie total de 5.000 m. Cuando el Ayuntamiento procede a la aprobación de la reparcelación el día 3 de febrero de 2000 resulta que al señor RRR se le mantiene en la titularidad de su terreno, sobre el que no existe ninguna edificación. Pero se le obliga a aportar una indemnización de 22.000.000 de ptas. (132.222,66 euros) por cuanto que el aprovechamiento que le corresponde en la reparcelación excede de objetivo de su parcela. El señor RRR recurre esta decisión, en reposición, pues resulta que en el proyecto de reparcelación se configuran o existen parcelas no edificadas que se corresponden con sus derechos subjetivos derivados de la referida reparcelación, solicitando se le adjudique alguna de esas parcelas, no manteniéndose, por tanto, las titularidades iniciales.

      El Ayuntamiento desestima el recurso ya que considera que la superficie total de la unidad reparcelable es de 75.000 m2, de los cuales 50.000 se encuentran edificadas según el Planeamiento y el resto no están edificadas, por lo que no cabe regularización de fincas, sino compensaciones en esta unidad reparcelable.

      Igualmente, el señor RRR había recurrido la distribución de los gastos de urbanización porque entendía que a él no le puede corresponder un 15 por 100 de los gastos totales cuando se le reconocen derechos en la reparcelación inferiores al 15 por 100 del total de los metros cuadrados que tiene la unidad reparcelable, teniendo en cuenta que el valor del suelo es unitario.

      2. En la misma unidad reparcelable un propietario con edificación conforme al Planeamiento en vigor, solicita licencia de reparación simple de su inmueble con fecha 5 de mayo de 1999. Ante la no contestación de la Administración inicia las obras el día 7 de julio, pero el día 9 de septiembre de igual año, el Ayuntamiento comprueba que las obras que se están ejecutando no se corresponden con el proyecto presentado, sino que en realidad se está produciendo una reedificación.


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