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Enajenación de un bien de dominio público. Actuaciones posibles contra la misma

  • Autores: Rosa Fontela Guío
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 13, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 18 de mayo de 2001, adoptó los siguientes acuerdos:

      1. Permutar el edificio sito en la calle Badajoz número 3, cuyo valor según tasación pericial es de 2.500 millones de ptas., por otro propiedad del banco xxx, situado en una céntrica calle madrileña y cuyo valor según tasación pericial es de 1.000 millones de ptas.

      2. Enajenar un bien inmueble, propiedad del Ministerio de Hacienda y valorado en 3.800 millones de ptas., que estaba clasificado en el Inventario General de Bienes y Derechos como demanial. La posterior venta se efectuó a favor de la sociedad GERCAR, S.A., mediante el procedimiento de subasta, formalizándose la compraventa en escritura notarial el día 11 de julio de 2001. La decisión del Consejo de Ministros se efectuó previa declaración de alienabilidad, pero sin haber acordado la desafectación del inmueble. No obstante y meses después, el propio Consejo de Ministros, ante la petición razonada del Ministro de Hacienda, y dadas las múltiples quejas, que tanto ciudadanos como funcionarios habían efectuado contra la decisión de enajenar el inmueble ya citado, dicta una nueva Rs. de fecha 12 de noviembre de 2001, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la compraventa efectuada. Esta última resolución se dicta sin realizar consulta o informe alguno y se notifica a GESCAR, S.A., que hasta entonces no había tenido noticias del asunto. La sociedad compradora, que está en desacuerdo con este acto, presenta recurso contra esta última resolución.

      3. Tras conocerse el resultado de una encuesta en la que se pone de manifiesto un gran descontento en relación con asuntos medioambientales y ante la insuficiencia de medios para sancionar todas las infracciones de los agentes privados que operan en el sector, se estudia la posibilidad de crear una Subdirección General de Inspección en el Ministerio de Medio Ambiente. Es por ello, que el Consejo de Ministros propone al Ministro de Medio Ambiente que, previa audiencia a los ciudadanos en cualesquiera de las formas que establece la ley, proceda a la aprobación de la disposición necesaria para la creación de la mencionada Subdirección.

      • Cuestiones planteadas:

      1. ¿Qué requisitos son necesarios para que se pueda permutar un inmueble? ¿Era el Consejo de Ministros el órgano competente para acordar la permuta del inmueble cuyas características se enuncian en el supuesto? 2. Analícese la decisión del Consejo de Ministros de enajenar un bien demanial. ¿Ante qué tipo de procedimiento nos encontramos cuando el propio Consejo de Ministros decide reconsiderar su decisión de anular la compraventa? La Resolución de fecha 12 de noviembre de 2001, ¿es ajustada a derecho? Posibles vías de impugnación de GERCAR, S.A. frente a la decisión de anulación de la compraventa.

      3. ¿Qué nivel jerárquico debe tener la disposición por la que se acuerda la creación de la Subdirección General de Inspección? ¿Ante qué tipo de disposición nos encontramos? ¿Era necesario el trámite de audiencia?


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