Enunciado:
Juan ha sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico por Sentencia firme de fecha 20 de julio de 1999 del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid, a la pena entre otras de privación del permiso de conducir durante 15 meses. Juan tenía concertada póliza con la compañía de seguros demandada, que cubría el riesgo descrito cuantificado en 20.000 ptas. mensuales a partir del segundo mes. El apartado D) de las condiciones generales extiende el seguro al abono de la indemnización mensual convenida en la póliza durante el período de privación temporal del carné de conducir marcado en la sentencia firme, con un máximo de 24 mensualidades, e igualmente en el condicionado general de la póliza se recoge como riesgo excluido el de existencia de mala fe en el asegurado.
Una vez que Juan entregó su permiso de conducir en la sede judicial, comunicó el siniestro en su compañía de seguros y ésta rehusó el siniestro alegando la existencia de mala fe del asegurado apoyada en la condena penal por delito doloso.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Tiene derecho Juan a la indemnización pactada con la aseguradora? ¿Tiene posible defensa la pretensión de Juan condenado penalmente? ¿Con qué argumentos? 2. Contrato de seguro: seguro del conductor.
3. Mala fe contractual: condena penal dolosa.
4. Condiciones generales y particulares de la póliza.
5. Situación de riesgo voluntario no asociada a la suscripción del seguro.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados