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Enajenación. Contrato de obras. Suelo no urbanizable de protección

  • Autores: Julio Galán Cáceres
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 12, 2002
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      La Comunidad Autónoma de Madrid tiene intención de trasladar la sede de la Consejería de Medio Ambiente con todas sus dependencias a otro lugar puesto que la actual ha quedado pequeña e insuficiente debido al aumento progresivo de sus competencias y, por tanto, del personal que presta sus servicios en la misma.

      A tal fin, ha tenido conocimiento de la existencia de unos terrenos que, tanto por su ubicación como por su extensión y naturaleza, se adaptaría, perfectamente, a las necesidades que han de ser satisfechas.

      La Dirección General de Patrimonio de la Comunidad decide, directamente y sin procedimiento alguno de licitación, adquirir tales terrenos, entablando las oportunas negociaciones al respecto con los titulares de dicho terreno, que resultaron ser el matrimonio compuesto por el actual consejero de presidencia y por su esposa, teniendo el terreno en cuestión el carácter de bien ganancial.

      Enterado de dicha operación el propietario de un terreno colindante a aquél, así como una asociación ciudadana denominada «Defensa de la Naturaleza» presentan sendos recursos de alzada ante el Consejero de Hacienda alegando la nulidad de la referida venta tanto por razón de las personas vendedoras como por el procedimiento utilizado para la citada enajenación.

      El precio pactado ascendió a la cantidad de 150.000.000 de ptas., de las cuales se pagarían 75.000.000 en el momento de la firma de la escritura de venta, y, respecto al resto del precio, se aplazó su pago en dos años durante los cuales la Administración abonaría a los vendedores una cantidad igual todos los meses. Además, se constituyó, en garantía de dicho pago, una hipoteca sobre un inmueble que constaba como bien patrimonial perteneciente a la Comunidad de Madrid en el catálogo de bienes, y que se encontraba vacío y sin destino alguno desde hacía bastante tiempo.

      Firmada la escritura de venta por las partes intervinientes en el contrato de compraventa y sin que la Comunidad realizara ningún trámite más, se recibe informe técnico, que había sido solicitado por la Consejería de Medio Ambiente, en el que se pone de manifiesto la inidoneidad del terreno para la edificación proyectada, desaconsejando cualquier tipo de edificación sobre ellos.

      Ante esto, a los tres meses de su recepción el Consejero de Medio Ambiente decide su enajenación a través de concurso público por el mismo precio que se había adquirido. El citado concurso quedó desierto.


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