Enunciado:
El día 1 de noviembre de 2000, el señor G denunció al señor H, como consecuencia de una discusión que finalizó con un enfrentamiento, durante el cual éste amenazó a aquél con golpearle diciéndole que «se iba a enterar», dando lugar a la incoación de un juicio de faltas y consiguiente citación de ambos. El Juez de instrucción dictó sentencia condenatoria, en la que manifestaba que las amenazas leves se produjeron y que los hechos integraban la infracción prevista en el art. 620.2 CP, sin exponer el razonamiento que le lleva a la conclusión condenatoria. El denunciado no compareció al juicio de faltas, siendo citado a través de cédula en su domicilio que fue entregada a otra persona.
• Cuestiones planteadas:
¿Qué argumentos puede esgrimir el condenado por la sentencia del juicio de faltas? ¿Qué recurso cabe contra la sentencia? ¿Qué resolución debería adoptar la Audiencia Provincial (AP)?
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