Enunciado:
El presente caso reproduce el enunciado que se planteó como segundo ejercicio en la convocatoria de octubre del año 2000, para el acceso por promoción interna en el Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General, de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General A de la Consejería de Sanidad recibe una denuncia relativa a la existencia en los productos de la empresa SERVI, S.L., de un porcentaje superior al permitido legalmente, de la sustancia PPP.
Dentro del ámbito de sus competencias se tomaron sendas muestras de los dos únicos productos que la citada empresa fabricaba; muestras que fueron analizadas por el Laboratorio de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, que emitió un informe con fecha 16 de noviembre de 2000, en el que se constataba la existencia en los dos productos de la sustancia PPP por encima del porcentaje autorizado legalmente.
El día 13 de diciembre de 2000, el Director General ordena incoar expediente sancionador a la empresa SERVI, S.L. por supuesta infracción de la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, designando instructor del expediente, acto que se notificó el día 17 de diciembre, al representante legal de la entidad, instruyéndole en dicho documento de sus derechos y más concretamente de la posibilidad de solicitar conforme a la normativa vigente en esta materia la realización de análisis contradictorios, lo que la empresa solicitó el día 27 de diciembre señalando como perito a don AAA.
Del análisis e informe de don AAA, el instructor observa la existencia de divergencias con el realizado por el Laboratorio de Salud Pública, ya que el perito de parte sólo encontró un nivel superior al permitido de la sustancia PPP en uno solo de los dos productos.
A la vista de las diferencias, el instructor acuerda solicitar de oficio, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de esta materia, informe preceptivo a perito tercero e independiente, que tras el sorteo correspondiente recae sobre don Juan JJJ.
Una vez obra en poder del instructor el informe emitido por don Juan JJJ, y atendiendo a los resultados de los análisis inicial, contradictorio y del tercer perito, el instructor del expediente sancionador formuló con fecha 29 de enero de 2001 propuesta de resolución, considerando que, dados los resultados, los hechos constituirían infracción grave según la normativa reguladora de la materia, a la que correspondería una multa entre 100.000 ptas. y 2.500.000 ptas., procediendo su imposición en el grado mínimo, por lo que la sanción a imponer a la citada entidad sería una multa por un importe total de 200.000 ptas. (100.000 ptas. por cada uno de los dos productos), lo que notificó con fecha 8 de febrero de 2001 a la citada empresa, poniéndole de manifiesto el expediente y emplazándola para que presente las alegaciones que estime oportunas.
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