Enunciado:
El señor XXX, vecino de la aldea RRR perteneciente al Ayuntamiento de YYY, pretende establecer en la misma una explotación industrial de cría de ganado de cerda.
La citada aldea, que se califica como núcleo de población, tiene un total de tres viviendas habitadas permanentemente con una población de hecho, en lo que se refiere al núcleo de 11 habitantes, y de derecho de 13, según la última certificación del INE. Además, la susodicha aldea tiene un carácter eminentemente agrícola, ganadero y rústico, viviendo, prácticamente, la totalidad de la población del ejercicio de actividades de dicha naturaleza.
A tal fin, el señor XXX solicita licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades para la referida explotación industrial.
El suelo en el que se pretende el emplazamiento para el ejercicio de dicha actividad tiene el carácter de suelo no urbanizable, sin que exista ninguna previsión específica del planeamiento acerca del emplazamiento de aquella actividad.
Tramitado el correspondiente procedimiento y pese al informe favorable de todos los organismos que debían informar, el primer teniente alcalde del Ayuntamiento al que pertenecía la aldea, en el ejercicio de la competencia que le atribuía la ordenanza municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en diciembre de 1995 sobre la materia consistente en ser el órgano competente para pronunciarse sobre la concesión o denegación de tal tipo de licencia, resuelve denegar aquélla toda vez que el interesado no había subsanado en su proyecto ciertas deficiencias en las medidas correctoras de molestias de la actividad, pese a que había sido requerido para ello por la corporación.
El señor XXX, pese al tiempo transcurrido desde la aprobación de la ordenanza, impugna la misma ante el Pleno del Ayuntamiento. Este órgano municipal delega la resolución del recurso en el alcalde.
Resuelto todo lo anterior y subsanados por el interesado todos los defectos del proyecto, habiendo vuelto a informar en sentido positivo todos los organismos competentes respecto a la concesión de la licencia, y cumplidos todos los trámites legales del procedimiento en cuestión, el alcalde resuelve otorgando la licencia solicitada por el señor XXX y en el emplazamiento previsto.
La distancia entre el referido emplazamiento y la vivienda más próxima es de 240 metros medidos en línea recta.
Esta vivienda pertenece al señor LLL, vecino de la capital de provincia a la que pertenece el municipio en cuestión. Este señor se desplaza, prácticamente, todos los fines de semana, así como durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano a dicha aldea, en compañía de su familia.
Enterado de la concesión de la licencia y, habiendo finalizado las obras precisas para la explotación industrial, presenta el oportuno recurso contencioso-administrativo basado en los siguientes argumentos.
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