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Bienes públicos. Contrato de obras. Urbanismo

  • Autores: Julio Galán Cáceres
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 9, 2001
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      Una consejería de la comunidad autónoma X solicita al Ayuntamiento de R, con fecha 1 de septiembre, la cesión gratuita de un edificio para ubicar en él un centro de formación profesional.

      Dicho edificio se encontraba catalogado en el Inventario Municipal de Bienes como bien patrimonial perteneciente al Ayuntamiento.

      En dicho edificio se había ubicado una escuela infantil municipal dedicada a la enseñanza infantil desde el año 1970, fecha en que el Ayuntamiento la había adquirido a su antiguo propietario. Dicha utilización se había mantenido hasta principios de 1998. Desde entonces, la corporación municipal no había destinado el mismo a ninguna finalidad.

      Mediante Acuerdo Plenario de 8 de octubre se acordó iniciar el procedimiento para proceder a dicha cesión, haciéndose condicionar la misma a que por parte de la consejería solicitante se asumieran los costes de rehabilitación del edificio, muy deteriorado como consecuencia del paso del tiempo. Esta pretendida rehabilitación exigía, prácticamente, su total derribo y una nueva edificación. Igualmente el Ayuntamiento condicionó la citada cesión a que la referida Consejería realizara las obras de reforma del mercado municipal.

      La comunidad autónoma X, debido al acuciante problema en relación con la formación profesional, desea llevar a cabo cuanto antes las obras citadas.

      Para ello, a través del procedimiento negociado con publicidad, la mesa de contratación propone la adjudicación de las mismas a la empresa LLL, S.A., y el órgano de contratación adjudica el contrato a la misma. Ésta no había hecho declaración de no estar incursa en causa de prohibición para ser contratista y, además, presentó certificación de clasificación expedida por el órgano competente de otra comunidad autónoma.

      Es de resaltar que con carácter previo a la constitución de la citada mesa, el órgano de contratación había venido abriendo las diversas ofertas a medida que se iban recibiendo.

      Durante la ejecución de las obras se detecta que es preciso redactar un proyecto reformado que afecte, fundamentalmente, a los firmes, a los movimientos de tierra, a la necesidad de nuevas mediciones de desbrozamiento y traslados de tierra.

      El precio de las obras había ascendido a la cantidad de 240.000.000 de pesetas. La modificación pretendida alcanzaba los 80.000.000 de pesetas.

      Es de significar que parte de las obras ya se habían realizado, incluso algunas de las que se pretende contemplar en el proyecto modificado, y que tanto la comunidad autónoma como el contratista están de acuerdo en la modificación indicada.


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