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Resumen de Responsabilidad patrimonial del estado por la prisión preventiva sufrida en causa penal

Rosa Fontela Guío

  • Enunciado:

    Don AAA fue procesado como consecuencia de determinados hechos, que según constan en el Auto de procesamiento dictado con fecha de 1 de julio de 1982 por el Juez de Instrucción de Granada núm. 3, pudieran ser constitutivos del delito de estafa. Al encontrarse en paradero desconocido, se decretó su prisión con busca y captura, al tiempo que se le exigió fianza por importe de 1.050.000 ptas. para garantizar responsabilidades pecuniarias.

    El Juez Instructor declaró terminado el sumario por Auto de fecha 4 de octubre de 1982, remitiéndolo a la AP de Granada, la cual mediante Auto de fecha 13 de noviembre de 1982 confirmó el auto de terminación del sumario y de rebeldía del proceso, suspendiendo las actuaciones hasta que el procesado fuere habido o se presentase. Dichas actuaciones quedaron archivadas hasta que el procesado don AAA se presentó el día 6 de junio de 1986 ante el Juez de Instrucción que le notificó el auto de procesamiento en el que se había decretado su prisión. Dicho auto fue recurrido el mismo día, mediante recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 13 de junio de 1986.

    El procesado permaneció en prisión preventiva durante un período de 28 días, hasta que la AP de Granada, el día 4 de julio de 1986 decretó su libertad, con la obligación de comparecer ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la causa, los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuese llamado. Igualmente la Audiencia ordenó continuar la sustanciación de la causa criminal por el trámite de diligencias preparatorias, que se siguieron ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada, donde el Juez Instructor dictó, el día 28 de julio de 1986, Auto, teniendo por dirigido el procedimiento contra don AAA y requiriéndole para que preste fianza en cuantía de 1.050.000 ptas., con apercibimiento de que, de no hacerlo, se procedería al embargo de sus bienes, ratificándose asimismo su situación de libertad provisional de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y siempre que se le citase.

    Una vez practicadas las pruebas solicitadas por don AAA, el día 4 de noviembre de 1987, el Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra don AAA como autor de un delito de estafa pidiendo la pena de tres meses de arresto mayor, accesorias, costas e indemnización.

    Realizadas las sesiones del juicio oral, recayó Sentencia absolutoria el día 22 de septiembre de 1988 en la que se determinaba que «los hechos declarados probados no integran el delito de estafa de que le acusa el Ministerio Fiscal». No obstante lo anterior, en el fundamento de derecho tercero se recogen expresiones tales como «no se forma la convicción», «de ahí que tampoco en esta vertiente se aprecie ... que el proceder enjuiciado estuviera motivado por el inequívoco ánimo de engaño ...».

    La sentencia, al no haberse recurrido, quedó firme el día 14 de noviembre de 1988 (debe reseñarse que si bien don AAA tuvo conocimiento de la sentencia absolutoria, no ocurrió lo mismo con el auto declarando la firmeza de la misma, que no fue notificado ni a su representante ni al mismo interesado. Éste tuvo oportunidad de conocer dicha resolución judicial a través de un desglose de documentos solicitado el 21 de noviembre, acordado el 9 de diciembre y recibido el 16 de diciembre de 1988).

    Don AAA y como consecuencia de los hechos antes descritos, formula el día 12 de diciembre de 1989 reclamación indemnizatoria ante el Ministro de Justicia en la cuantía de 40.000.000 de ptas., en concepto de responsabilidad de la Administración de Justicia, debido a los perjuicios causados, no sólo como consecuencia de los 28 días que estuvo preso, sino también a los desplazamientos que se vio obligado a realizar desde Londres a Granada para efectuar las presentaciones quincenales y a la inmovilización del vehículo de su propiedad.


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