Enunciado:
El día 15 de enero se publica en Diario Oficial un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma X por el que se establece la declaración de urgencia en la expropiación para todos los planes de obras y servicios que ejecuten los distintos ayuntamientos pertenecientes a esa Comunidad Autónoma durante el año en curso.
Esta decisión del ejecutivo autonómico vino motivada porque era público y notorio los constantes retrasos que se producían en la realización de las diversas obras municipales, motivadas, entre otras razones, por el planteamiento de numerosos recursos por parte de afectados por aquellas en las que se decretaban, en muchos casos, la suspensión de las actuaciones expropiatorias con el consiguiente perjuicio para la causa de la expropiación. De esta manera, el ejecutivo autonómico daba respuesta a las numerosas quejas elevadas por las autoridades municipales en el sentido indicado.
En aplicación del mismo se acuerda por uno de los municipios de esa Comunidad la expropiación, con la modalidad de urgente ocupación, de una finca perteneciente el señor XXX que tenía arrendada al señor RRR, el cual había venido destinando la misma parte al pastoreo de ganado y parte a siembra y cultivo.
El motivo de dicha expropiación era la construcción de un polideportivo municipal toda vez que la localidad carecía de tal tipo de instalación.
Lógicamente, con carácter previo se había aprobado el correspondiente proyecto de obras por el referido Ayuntamiento siguiendo el procedimiento legalmente establecido para ello.
La información pública del acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de la finca expropiada se hizo varios meses después de haberse declarado la urgente ocupación.
En desacuerdo con todo lo actuado, incluido el Decreto Autonómico, y entendiendo que se vulneraba el ordenamiento jurídico con las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento, tanto el señor XXX como el señor RRR interponen los recursos oportunos en tiempo y forma sin que llegara a suspenderse el procedimiento expropiatorio, que continuó hasta el levantamiento del acta previa a la ocupación.
Con posterioridad, los recursos interpuestos por los señores XXX y RRR fueron estimados. Ante esta situación, y al objeto de no perder más tiempo en la ejecución de las obras por el órgano competente se formaliza, nuevamente, la declaración de urgencia con la voluntad de convalidar las actuaciones ya realizadas anteriormente. Esto lo hizo al amparo de lo dispuesto en el art. 52 LEF que establece, expresamente, que la declaración de urgencia «podrá hacerse en cualquier momento».
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