Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Enunciado:
En la Comunidad de Madrid, el consejero competente por razón de la materia dicta la Orden 382/2001 por la que se regulan las condiciones técnicas que deben reunir las máquinas recreativas y de azar en el territorio de la comunidad, así como el régimen de autorizaciones y concesiones de las mismas; complementando dicha Orden, igualmente, mediante las precisiones y modulaciones necesarias, el régimen de infracciones y sanciones recogidas y tipificadas legalmente.
Esta Orden supuso una modificación respecto a la regulación anterior en lo que se refiere a las condiciones técnicas que debían reunir las referidas máquinas recreativas, lo que obligaba a los que ya las poseían a la realización de los correspondientes cambios técnicos oportunos.
En concreto, en su disp. trans. cuarta establecía que «las máquinas de los tipos B y C en explotación deberán de adaptarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden a lo dispuesto en ella sobre el precio de las jugadas, cuantía máxima de los premios y tiempos mínimos de jugada. La presentación de un certificado de que dicha adaptación se ha producido será necesaria para la obtención de los correspondientes boletines de situación y autorizaciones de explotación».
Por su parte, la disp. trans. quinta disponía que «los titulares de bar o cafetería que tuvieran en explotación, en la fecha de publicación de esta Orden -que fue el día 2 de febrero de 2001- máquinas recreativas, deberán solicitar la autorización para la instalación exigible con arreglo a lo dispuesto en la Orden, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor».
Posteriormente, se dicta por el mismo consejero otra Orden regulando el procedimiento de autorización de locales para la instalación de las citadas máquinas recreativas y de azar.
Frente a dichas órdenes se producen las siguientes reacciones legales.
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