José Ignacio Esquivias Jaramillo
Enunciado:
Emilio J.M., Javier G.P., mayores de edad y sin antecedentes penales, socios administradores de la mercantil SICA, S.A., radicada en Toledo, actuando de consuno, se concertaron con el contable y asesor fiscal de la empresa Alberto G.G., también mayor de edad y sin antecedentes penales, conviniendo en fingir una irreal situación financiera, confeccionando este último facturas falsas; efectuándose, posteriormente, anotaciones contables por procedimientos informáticos, con los datos impresos en hojas, que significaban, a su vez, otras operaciones, y posteriormente incluidas en las declaraciones del IS y del IVA, presentadas a la Agencia Tributaria, que supuestamente respondían a operaciones mercantiles con otras personas y entidades inexistentes; y todo ello supervisado y con la anuencia del asesor fiscal. Así se simularon trabajos y compras de materiales diversos, correspondientes al ejercicio fiscal del año 1999, por un importe total facturado de 43.767.998 pesetas, sin IVA, pues éste era deducido del capítulo de gastos en el ejercicio contable, consiguiendo una devolución por tal concepto indebida por inexistente en el tráfico jurídico mercantil de la empresa, una vez presentadas las correspondientes declaraciones tributarias.
• Cuestiones planteadas:
1. El delito contable y su significación jurídica en las anotaciones informáticas. Los obligados contables y la singularidad en la forma de las anotaciones o asientos, a efectos del delito. Los autores inmediatos.
2. La coautoría de personas no directamente obligadas a la llevanza de la contabilidad empresarial. Situación jurídica del asesor fiscal.
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