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Lesiones, deformidad y dolo eventual

  • Autores: José Ignacio Esquivias Jaramillo
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 5, 2001
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado:

      El 27 de febrero de 2001 y en la localidad de Algete, Madrid, a las 20:30 h., Luis J.M. deambulaba tranquilo por la calle Del Serrín, cuando al cruzar la Avenida de las Palabras coincidió con Pedro L.S., acompañado de Alberto P.M. En ese instante del encuentro, Pedro le solicitó un cigarro a Luis, a lo que éste se negó con un tono asertivo y fuerte. Pensando aquél que la contestación era despreciativa, comenzó a discutir acaloradamente con él, empleando frases subidas de tono, aun cuando no definidamente ofensivas. A medida que se iban encendiendo los ánimos de ambos, de las simples manifestaciones verbales se pasó a ciertos empellones, con desplazamientos físicos reiterados, de escasa trascendencia. A la vista de lo que acontecía, Alberto P.M. intervino, no precisamente con ánimo pacificador, pues, inopinadamente y con una reacción desproporcionada, golpeó con el casco de una moto, al menos en dos ocasiones, en el pecho y en la boca a Luis, creyendo así ayudar a su amigo por la afrenta recibida. Los golpes fueron tan violentos, que el cuerpo del agredido se proyectó, primero hacia atrás, dándose contra la pared en la región occipital de la cabeza, para luego caer sobre el suelo decúbito prono, encima del bordillo, impactándose nuevamente en la boca, rompiéndose las gafas que portaba, valoradas en 25.000 ptas., padeciendo una herida inciso-contusa en región occipital y traumatismo craneo-encefálico. A consecuencia del impacto sobre la boca, sufrió fractura de las piezas dentarias 13 y 14, con avulsión de los dos tercios de la pieza 11. Las lesiones tardaron en curar 25 días, de los cuales el lesionado permaneció incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales cuatro días, quedándole como secuelas: una cicatriz en región occipital de 4 cms. y otra en región labial inferior de 2 cms. y las fracturas (con la avulsión indicada) de las piezas dentarias de referencia, que precisaron de tratamiento estomatológico reparador.

      • Cuestiones planteadas:

      1) Posibilidad de plantear la legítima defensa completa o incompleta.

      2) Concepto jurídico de deformidad y aplicación del artículo 150 del Código Penal (CP).

      3) Imprudencia o dolo eventual.

      4) La responsabilidad civil y el artículo 115 del CP.


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