Enunciado:
Una empresa de publicidad procede a instalar una valla publicitaria en el punto kilométrico 16, margen derecha de la carretera nacional VI, en el término municipal de XXX. Según el PGOU de dicha localidad, ese punto kilométrico del tramo de la carretera nacional VI discurre por suelo urbano, sin que la carretera quede al margen del perímetro con el que se delimita ese suelo.
La instalación de la referida valla publicitaria se hizo sin que la empresa solicitara ningún tipo de licencia o autorización, y como consecuencia de un contrato entre aquélla y un particular, titular del producto anunciado.
Conocida dicha circunstancia por un vecino de XXX dirige sendos escritos, con el mismo contenido, por un lado a la Consejería competente de la comunidad autónoma en materia de carreteras, y, por otro, al Ayuntamiento de XXX, poniendo en su conocimiento los hechos descritos con anterioridad.
La citada Consejería le contesta por escrito indicándole que carece de competencia para conocer de los hechos y que, por ello, no ha puesto en marcha ningún tipo de procedimiento, ni ha hecho nada al respecto. Ante tal circunstancia, el vecino reitera dicho escrito, remitiéndolo, en esta ocasión, al Ministerio de Fomento. Igualmente, solicita, a través del referido escrito, que se le tenga por parte en el presunto procedimiento que se pueda incoar al respecto y se le notifique de cuantas resoluciones y actos se dicten en el mismo.
Paralelamente, otro vecino de XXX que tiene su residencia habitual en un bloque de viviendas situadas justo detrás del lugar donde se ha instalado la valla publicitaria y que había visto obstaculizada su visión como consecuencia de dicha instalación, dirige otro escrito al citado Ministerio de Fomento en los mismos términos que lo había hecho el anterior vecino.
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