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Resumen de Abuso sexual. Delito continuado. Progresión delictiva. Comisión por omisión

Fernando Burgos Pavón

  • • Enunciado:

    A Enrique C., legalmente separado de su cónyuge, le fue reconocido el derecho a tener en su compañía a la única hija tenida por ambos, Marta C., nacida el 2 de mayo de 1986, durante fines de semana alternos. A su madre Marta H. se le atribuyó la patria potestad. Enrique ejercía el derecho en el domicilio donde convivía con Manuela L., su nueva compañera sentimental. En fecha no exactamente determinada del mes de junio de 1996, estando Enrique y Manuela, en la casa en que habitualmente vivían, con la niña, Enrique indicó a su hija que se tumbara sobre la cama, donde le quitó la ropa, a lo que accedió la niña por temor a sufrir represalias de su propio padre, penetrándola vaginalmente. Tales hechos ocurrieron en presencia de Manuela quien los observó de manera impasible y sin evitar tal acción, si bien no tuvo intención alguna activa en dichos hechos. También durante 1996, en fecha no determinada con exactitud del mes de julio, habiendo acudido Enrique y Manuela a recoger a la menor en un coche conducido por el primero, durante el trayecto ordenó a la niña que se bajara los pantalones, lo que ésta hizo ante la mirada de Manuela, introduciéndole Enrique los dedos en la vagina. Llegados al domicilio común de ambos adultos, Enrique colocó a su hija sobre la mesa, penetrándola vaginalmente, todo ello ante la presencia pasiva de Manuela que no hizo nada por impedir tal acción.

    • Cuestiones planteadas:

    - El delito continuado y la progresión delictiva en los delitos contra la libertad sexual.

    - Comisión por omisión de guardador de hecho. Lo es la compañera sentimental (relación estable análoga al matrimonio) de quien es guardador de derecho de sus hijos. El guardador de hecho como garante del menor.


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