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Autonomía local. Competencia de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos. Legitimación para la interposición de recurso contencioso-administrativo

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 3, 2001
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      El día 28 de febrero de 2001, el Pleno del Ayuntamiento de Alcaraz (Albacete) adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

      «De acuerdo con el dictamen emitido por la Asesoría Jurídica de esta Corporación y conforme a la legislación castellano-manchega sobre venta de alimentos en establecimientos públicos y la Ordenanza Municipal reguladora de la materia se acuerda:

      1. Denegar la solicitud de licencia presentada por la Entidad Mercantil POTOSÍ, S.A. para la venta de productos alimenticios y refrescos en el cine LA ALPARGATA, propiedad de la Empresa solicitante en base a las limitaciones establecidas en el artículo 8.º de la Ordenanza municipal.

      2. Modificar la citada Ordenanza Municipal, incluyendo en su articulado la prohibición de toda cláusula limitativa del acceso de alimentos y bebidas que pudieran imponer los cines de la localidad, debiendo, en consecuencia, permitir dichos Establecimientos públicos que los usuarios accedan a las salas de exhibición cinematográficas acompañados de alimentos y bebidas adquiridas en el exterior de las mismas.» Veinte días más tarde, concretamente el 20 de marzo de 2001, se notifica el acuerdo a los posibles interesados y se señala como recurso pertinente el de alzada ante el presidente de la Diputación Provincial de Albacete.

      El señor Martínez, parado de la localidad, que ya había pactado con el citado cine la instalación de un quiosco de venta de frutos secos y bebidas en el interior del mismo, considera que el Ayuntamiento ha incurrido en una grave ilegalidad al negar la licencia en su día solicitada por la empresa POTOSÍ, S.A., e interpone el recurso descrito con anterioridad dentro del plazo previsto por la Ley 30/1992, recurso que es inadmitido por el presidente de la Diputación Provincial al no considerarse competente para su resolución.


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