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Procedimiento sancionador. Protección de la seguridad ciudadana

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 2, 2001
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • • Enunciado:

      Don Antonio Gómez Pascual, vecino de Getafe (Madrid), al acceder, el día 23 de octubre de 1999, a su garaje particular situado en la zona peatonal de la localidad, es abordado por un policía municipal, que le expresa que no se puede circular con vehículos a motor en la zona exclusiva de peatones. Ante dicha negativa el señor Gómez Pascual recrimina de forma airada y en tono agresivo al agente contestándole «con malas maneras» que él es dueño del garaje y que «pasaré por encima de tu cadáver, pedazo de cabrón» ante lo cual el policía le indica al señor Gómez que ha de salir del vehículo y enseñarle su documentación. Sin embargo, el citado señor, haciendo caso omiso de lo ordenado por el policía, sale del coche y empieza a gritar dirigiéndose al agente «eres un maricón de mierda, te crees muy chulo por llevar placa, pero tú a mí no me acojonas, so cabrón». Precisar que ante los hechos se agolparon numerosas personas en torno al incidente.

      Finalizados lo hechos el policía se dirige a la Comisaría de Policía Municipal y decide denunciar los hechos por si pudieran ser constitutivos de sanción penal o administrativa.

      Ante ello el secretario general de la Delegación del Gobierno en Madrid decide incoar, con fecha 24 de enero de 2000, expediente disciplinario contra el señor Gómez, imputándole la comisión de una presunta falta leve tipificada en el art. 26 i) Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de 1992, de protección de la seguridad ciudadana, acuerdo de incoación que es notificado al señor Gómez el 27 de febrero de 2000. En dicho Acuerdo se ponen en conocimiento del señor Gómez los nombres del instructor y secretario, y se le otorga un plazo de 15 días para que presente las alegaciones, documentos e informaciones que estime conveniente, omitiendo dicha resolución tanto la mención de las infracciones que los hechos denunciados pudieran constituir como la identificación del órgano competente para la imposición de la sanción.


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