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Daño moral a las personas jurídicas y a las simples asociaciones

  • Autores: Camilo Tale
  • Localización: Anuario de Derecho Civil, ISSN-e 2683-6920, Nº. 1, 1994, págs. 135-168
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Planeamiento de la cuestión. La opinión que no compartimos. Nuestra respuesta. Concepto de daño y de daño moral. Conclusión: las personas jurídicas y asociaciones pueden recibir daños extrapatrimoniales resarcibles que son independientes de toda repercusión patrimonial. Algunas objeciones y soluciones respectivas. Argumento de la indistinción entre los daños morales "objetivables" y los daños patrimoniales indirectos. Argumento de la falta de sentido que tendría el resarcimiento del daño moral a una persona jurídica. Argumento que afirma que los ataques a los bienes extrapatrimoniales de una persona jurídica o asociación, en realidad no reultan daños morales a ella, sino de los individuos que son sus miembros. Distinta respuesta para las socieddes con fines de lucro. El daño moral a los entes colectivos en el derecho positivo argentino y en el proyecto de reformas del Poder Ejecutivo. La tesis que admite el daño moral a los entes colectivos y su resarcimiento en la doctrina argentina. Clases de daños extrapatrimoniales que pueden recibir las personas jurídicas y asociaciones; ¿son ellas pasibles de daños a la intimidad?. Daños extrapatrimoniales al Estado y a sus departamentos. Una observación final: daños extrapatrimoniales y perjuicios económicos indirectos.


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