La normativa en los casos de mobbing vendrá establecida en el protocolo aprobado por cada corporación local, el art.173 del Código Penal y el art. 95 del Texto Refundido del Estatuto Básico de la Función Pública. Conforme a la Jurisprudencia más reciente, la inactividad laboral prolongada a la que puede someterse al trabajador infringe su derecho fundamental a la integridad moral ya la prohibición de tratos degradantes, siendo susceptible de amparo
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