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El art. 108.3 de la Ley jurisdiccional: 5 claves para su aplicación

    1. [1] Universidad de Pablo Olavide (Sevilla)
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 8, 2019, págs. 79-85
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 108.3 de la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha introducido un supuesto donde, acordaba judicialmente la demolición de un inmueble, determina que no se podrá llevar a cabo la demolición sin que se hayan constituido previamente garantías suficientes para responder del pago e las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe


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