El artículo 108.3 de la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha introducido un supuesto donde, acordaba judicialmente la demolición de un inmueble, determina que no se podrá llevar a cabo la demolición sin que se hayan constituido previamente garantías suficientes para responder del pago e las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe
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