La DA7 de la LOPDGDD concreta los criterios, para minimizar el impacto que sobre el derecho a la protección de datos personales, a seguir en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos. En dicho contexto se examinan someramente las dos situaciones básicas que pueden darse, y otra tercera, conforme se desprende de la citada disposición, y que toman como eje rector y determinante cuál sea la finalidad de la publicación. Por último se proporcionan pautas operativas para una ágil y rápida aplicación práctica de la DA 7 y, por tanto, una inmediata conversión de los identificadores personales.
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