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La ausencia de relación familiar como causa autónoma de desheredación de hijos y descendientes

  • Autores: Teresa Echevarría de Rada
  • Localización: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, ISSN-e 2341-0566, Nº. 22, 2019 (Ejemplar dedicado a: Monográfico: Cuestiones actuales del Derecho Sucesorio), págs. 123-146
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la actualidad, puesto que el modelo familiar actual se sustenta fundamentalmente en los vínculos afectivos, y no en los estrictos de parentesco, la falta de relación probada entre padres e hijos, imputable exclusivamente a estos, no puede dejar de tener consecuencias jurídicas en el ámbito sucesorio. No tener relación, el olvido, atenta contra la razón de ser de la legítima y debe incorporarse en el Código civil como «causa autónoma» de desheredación de hijos y descendientes, sin necesidad de que tenga que significar para los progenitores afectados una situación de abandono emocional relevante, susceptible de ser considerado como maltrato psicológico.


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