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Resumen de De la ultro citroque obligatio al principio del consensualismo

Mónica Villagra

  • Nos proponemos trazar un recorrido diacrónico desde la época clásica romana partiendo de la concepción restrictiva objetivista del contrato en Labeón,  como sinalagma recíproco y bilateral, hasta la instauración formal del Principio de Consensualismo contractual en la novel legislación civil y comercial unificada que, finalmente, recepta en nuestro país una corriente jurídica ‘antirealista’, ya propiciada desde albores del s. XIX como  corolario del lento tamiz que,  durante las edades Media y Moderna, hizo decantar en forma preferente la concepción  subjetivista de Gayo en su categorización de la obligatio solo consensu contrahitur. A partir de este análisis, intentaremos extraer nuestras conclusiones en la presente sincronía a los fines de verificar si, el actual sistema jurídico argentino, postula un consensualismo contractual puro, si sólo lo es en ‘teoría’ y si aún quedan resabios ‘realistas’ y cuáles consecuencias podría ello tener.Palabras clave: Consensualismo contractual, Contratos, Abolición de Contratos reales, Labeón.


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