La determinación del sujeto pasivo en el delito de crimen de guerra presenta ciertos problemas como consecuencia de la ambigüedad imperante en el Estatuto de Roma. Lo que debería haber quedado determinado de una manera rigurosa y concreta aparece definido de una manera tan excesivamente imprecisa que, en algunos casos, genera problemas de subsunción en el tipo. Estos problemas de subsunción alcanzan su zenit en lo referido a la posibilidad de considerar al colectivo policial como sujeto pasivo del delito. A la espera de que la Corte Penal Internacional se pronuncie expresamente sobre esta cuestión, únicamente queda aportar una serie de argumentos y razonamientos que ayuden a arrojar luz sobre un tema en cierta medida olvidado por la doctrina, pero de especial trascendencia práctica en el ámbito del Derecho penal internacional.
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